Movilidad local o viáticos de viaje: dos regímenes que no se tocan
La movilidad del inciso a.1) son los desplazamientos del trabajador para cumplir sus funciones, sin viaje de por medio. Los viáticos del inciso r) son alojamiento, alimentación y movilidad durante un viaje. La planilla sirve para el primero y para ninguno más.
| Criterio | Movilidad local — art. 37° a.1) | Viáticos de viaje — art. 37° r) |
|---|---|---|
| Qué cubre | Desplazamientos para cumplir funciones, sin viaje | Alojamiento, alimentación y movilidad del viaje |
| Tope diario | S/ 45.20 por trabajador, solo con planilla | S/ 640.00 al interior; escala por zona al exterior |
| Sustento | Comprobante o planilla, una sola forma por día y trabajador | Comprobante al interior; documento del art. 51°-A o declaración jurada al exterior |
| Planilla de movilidad | Sí, es su único uso | No: el Reglamento la excluye |
| Pasajes | No aplica | Se acreditan aparte, fuera del tope |
Ninguno de los dos importes es un monto fijo del Impuesto a la Renta: S/ 45.20 es el 4 % de la Remuneración Mínima Vital vigente y S/ 640.00 es el doble de la escala que el Gobierno Central concede a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. El día que se publique un decreto que modifique la RMV o esa escala, las dos cifras cambian. Verifica la norma vigente antes de aplicarlas.
El corte es literal. Numeral 5 del inciso v) del artículo 21° del Reglamento: «La planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro», y lo dispuesto en ese inciso «no resulta de aplicación a los gastos de movilidad a que se refiere el inciso r)».
El tope diario: 4 % de la RMV, y solo si usas planilla
El inciso a.1) admite dos sustentos y pone tope a uno: los gastos de movilidad «podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad», y los de planilla «no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual». Con comprobante no rige ese 4 %.
La cifra la publica SUNAT. Cartilla de rentas de tercera categoría del ejercicio 2025: «4% de la RMV (S/ 1,130) = S/ 45.20 - A partir del 01 de enero de 2025», con nota al pie al Decreto Supremo N.° 006-2024-TR.
El 29 de julio de 2026, El Peruano publicó que el Gobierno subirá la RMV a S/ 1,300. Es un anuncio, no una norma: está redactado en futuro, no menciona número de decreto ni fecha de vigencia, y la serie oficial del Banco Central de Reserva sigue marcando S/ 1,130 hasta julio de 2026. A la fecha de esta guía, entonces, el tope es S/ 45.20. Si ese decreto se publica con una RMV de S/ 1,300, el mismo 4 % da S/ 52.00 —la aritmética es nuestra, SUNAT todavía no publica esa cifra— y desde su entrada en vigencia el número de esta página queda desactualizado. No hay fecha: hasta que el decreto salga, nadie puede decir desde cuándo.
Por día y por trabajador hay que elegir un solo mecanismo, «únicamente con una de las formas previstas»: si se mezclan, «sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes de pago». Y hay una exclusión de personas: no se acepta la planilla de los «trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente», sin que la norma defina qué es movilidad asignada.
El Informe N.° 046-2008-SUNAT resuelve el exceso en dos sentidos opuestos. Para el trabajador, esos importes «no califican como rentas de quinta categoría; sin importar si tales montos superan o no el equivalente diario de 4%». Para la empresa, el empleador «puede deducir como gastos de movilidad únicamente hasta el límite fijado por el inciso a1)». Ni se grava ni se deduce.
El exceso tampoco entra por el inciso w): los dos «no son complementarios sino excluyentes». El cálculo va día por día, y la Cartilla trae el ejercicio resuelto: S/ 682.00 registrados, S/ 488.60 deducibles, S/ 193.40 de adición. Esos tres números son los de la Cartilla del ejercicio 2025 y salen de comparar cada día contra S/ 45.20: si cambia la RMV, cambia el resultado. Sirve para ver el método, no para copiar el importe.
Los campos obligatorios de la planilla, uno por uno
Acá está el hueco que explica tantos archivos llamados «formato SUNAT»: SUNAT no publica ninguno. Lo que hay es el numeral 4 del inciso v), con una exigencia de forma por delante: la planilla «deberá constar en documento escrito, ser suscrita por el (los) trabajador (es) usuario (s) de la movilidad y contener necesariamente la siguiente información». La tabla transcribe esa enumeración: es la norma en columnas, no un formato aprobado.
| Ref. | Campo | Dónde va | Texto del Reglamento |
|---|---|---|---|
| — | Documento escrito | Forma | «deberá constar en documento escrito» |
| — | Firma del trabajador usuario de la movilidad | Forma | «ser suscrita por el (los) trabajador (es) usuario (s) de la movilidad» |
| a | Numeración de la planilla | Cabecera | «Numeración de la planilla» |
| b | Nombre o razón social | Cabecera | «Nombre o razón social de la empresa o contribuyente» |
| c | Día o período que comprende | Cabecera | «Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda» |
| d | Fecha de emisión | Cabecera | «Fecha de emisión de la planilla» |
| e.i | Fecha del gasto | Por desplazamiento y trabajador | «Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto» |
| e.ii | Nombres y apellidos | Por desplazamiento y trabajador | «Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la movilidad» |
| e.iii | Documento de identidad | Por desplazamiento y trabajador | «Número de documento de identidad del trabajador» |
| e.iv | Motivo y destino | Por desplazamiento y trabajador | «Motivo y destino del desplazamiento» |
| e.v | Monto gastado | Por desplazamiento y trabajador | «Monto gastado por cada trabajador» |
Esta tabla transcribe el numeral 4 tal como se leyó el 14 de septiembre de 2026; no es un formato aprobado por SUNAT, porque no existe ninguno. El importe contra el que se compara cada día —S/ 45.20, el 4 % de la Remuneración Mínima Vital— cambia cada vez que se modifica la RMV. Antes de usar esta tabla como plantilla, verifica que el numeral 4 y el tope sigan vigentes.
La diferencia entre cabecera y renglón importa porque la sanción no es la misma: «La falta de alguno de los datos señalados en el literal e) […] sólo inhabilita la planilla para la sustentación del gasto que corresponda a tal desplazamiento». Un renglón al que le falte el motivo se cae solo. Para los literales a) a d), la forma escrita y la firma, el Reglamento no describe ninguna consecuencia: qué efecto tiene esa falta en una fiscalización concreta lo determina tu asesor.
El numeral 3 limita el alcance de cada planilla, y el incumplimiento la deja «inhabilitada para sustentar tales gastos». La norma admite dos combinaciones y sanciona la tercera:
- Un trabajador, uno o más días. La planilla individual.
- Un solo día, varios trabajadores. La planilla diaria del equipo.
- Varios trabajadores y varios días juntos. Queda inhabilitada.
Con eso resuelto, así se arma. El orden de los tres pasos es nuestro; los datos que se piden en cada uno son los del Reglamento:
Completa la cabecera
Numeración, nombre o razón social, día o período y fecha de emisión: los literales a) a d). El Reglamento no dice qué ocurre si falta alguno, así que lo prudente es no dejar ninguno en blanco.
Un renglón por desplazamiento y por trabajador
Fecha con día, mes y año, nombres y apellidos, documento de identidad, motivo y destino, y monto. Son los cinco datos del literal e): si falta cualquiera de ellos, ese desplazamiento queda sin sustento.
Compara cada día contra el tope y hazla firmar
Lo que exceda de S/ 45.20 en un día se adiciona, y si ese día hay también un comprobante del mismo trabajador solo vale el comprobante. La firma que pide la norma es la del trabajador usuario de la movilidad: no pide la del empleador ni dice cuántas veces debe firmar.
Tres cosas que la norma no dice: no menciona legalización ni notario, y el numeral 5 declara que la planilla no constituye un libro ni un registro —leer esos dos textos juntos sugiere que la obligación de legalizar libros y registros contables no le alcanza, pero esa conclusión es nuestra y no un pronunciamiento de SUNAT—; no pide copia del documento de identidad, solo el número; y dice «documento escrito», no «papel», sin que hayamos localizado pronunciamiento oficial sobre el formato digital.
Lo que la norma no resuelve: preguntas para tu contador
Ninguna de estas cinco tiene respuesta en el texto del Reglamento ni en los informes citados acá, y esta guía no las contesta. Van a la reunión con tu asesor:
- Qué consecuencia tiene que falte un dato de los literales a) a d), la forma escrita o la firma. El Reglamento solo regula la falta de datos del literal e).
- Si una planilla firmada electrónicamente cumple el requisito de «documento escrito».
- Si a la planilla le alcanza alguna obligación de legalización, dado que el numeral 5 dice que no es libro ni registro.
- Qué cuenta como «movilidad asignada por el contribuyente», la condición que deja a un trabajador fuera de la planilla. La norma no la define.
- Cuánto tiempo conservar la planilla y en qué soporte. El inciso v) no fija plazo.
Viáticos al interior: S/ 640.00 por día y solo comprobante
Los viáticos «comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que […] concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía». No es un porcentaje de la RMV: sale del Decreto Supremo N.° 007-2013-EF (23.01.2013), que fija en S/ 320.00 por día el viático del empleado público.
SUNAT lo duplica: en la Cartilla del ejercicio 2025, escala de S/ 320.00 y gasto aceptado tributariamente de S/ 640.00 por día y por persona. El decreto fija también un tramo de S/ 380.00 para ministros, jueces supremos y alcaldes, pero no es el que SUNAT usa. Los pasajes van aparte. Y S/ 640.00 no es un monto propio del Impuesto a la Renta: es el doble de una escala del sector público vigente al 14 de septiembre de 2026. Si se modifica el Decreto Supremo N.° 007-2013-EF, el deducible deja de ser esa cifra.
El sustento no admite alternativas: el Reglamento exige que los viáticos del interior «deberán ser sustentados con comprobantes de pago», y SUNAT lo formula así en su Cartilla del ejercicio 2025: «sólo podrán ser sustentados con los comprobantes de pago que […] sirvan para sustentar la deducción de costos y gastos». Dentro del país no existe la declaración jurada; el régimen del 30 % es exclusivo del exterior.
Anotar el viático en la planilla de remuneraciones no lo sustenta: el Informe N.° 022-2009-SUNAT concluye que «no es posible justificar […] el gasto por los viáticos […] mediante la anotación en la planilla de remuneraciones». Ojo: la página de SUNAT que lo aloja lleva en el encabezado el título de otro informe.
Viáticos al exterior: escala por zona y declaración jurada hasta el 30 %
Fuera del país la referencia es el Decreto Supremo N.° 056-2013-PCM (19.05.2013), que fija la escala de viáticos del sector público por zonas geográficas en dólares. SUNAT vuelve a duplicarla.
| Zona geográfica | Escala del funcionario público (DS 056-2013-PCM) | Máximo deducible (Cartilla SUNAT) | Tope de la declaración jurada (30 %, calculado por nosotros) |
|---|---|---|---|
| África | US$ 480.00 | US$ 960.00 | US$ 288.00 |
| América Central | US$ 315.00 | US$ 630.00 | US$ 189.00 |
| América del Norte | US$ 440.00 | US$ 880.00 | US$ 264.00 |
| América del Sur | US$ 370.00 | US$ 740.00 | US$ 222.00 |
| Asia | US$ 500.00 | US$ 1,000.00 | US$ 300.00 |
| Medio Oriente | US$ 510.00 | US$ 1,020.00 | US$ 306.00 |
| Caribe | US$ 430.00 | US$ 860.00 | US$ 258.00 |
| Europa | US$ 540.00 | US$ 1,080.00 | US$ 324.00 |
| Oceanía | US$ 385.00 | US$ 770.00 | US$ 231.00 |
Las dos primeras columnas de importes salen del Decreto Supremo N.° 056-2013-PCM y de la Cartilla del ejercicio 2025. La tercera no la publica SUNAT: la calculamos nosotros, aplicando el 30 % del acápite ii) del inciso n) sobre el máximo deducible. Toda la tabla se mueve si se modifica la escala del sector público. Verifica el decreto vigente antes de aplicar cualquiera de estas cifras.
Tres reglas duras, las tres en el inciso n). El alojamiento se sustenta solo con los documentos del artículo 51°-A, nunca con declaración jurada. La alimentación y la movilidad admiten esos documentos o una declaración jurada de hasta el 30 % del máximo deducible. Y la vía elegida vale «con ocasión de cada viaje […] respecto de una misma persona», para los dos conceptos juntos.
El artículo 51°-A fija sus propios requisitos para el documento emitido en el exterior —nombre o razón social y domicilio del proveedor, naturaleza u objeto de la operación, fecha y monto— y no remite al Reglamento de Comprobantes de Pago peruano. La traducción al castellano, solo si SUNAT la pide. La declaración jurada tampoco tiene formato oficial.
| Rubro | Qué debe contener | Detalle de la norma |
|---|---|---|
| I. Datos generales | Nombre o razón social; nombres y apellidos de quien viaja, que además suscribe la declaración; su documento de identidad; ciudades y países del gasto; período que comprende; fecha de la declaración | Debe cubrir el viaje completo |
| II. Movilidad | Fecha (día, mes y año) de cada gasto; monto gastado por día; total del rubro | En soles |
| III. Alimentación | Fecha (día, mes y año) de cada gasto; monto gastado por día; total del rubro | Igual que el rubro II |
| IV. Total | Suma de los rubros II y III | Faltar un dato de II o III inhabilita solo ese concepto |
Esta tabla también es la norma en columnas, no un formato aprobado: SUNAT no publica ninguno. Los montos que entren en los rubros II y III están limitados por el 30 % de la tabla anterior, la columna que calculamos nosotros y que se mueve con la escala del Gobierno Central. Verifica el texto vigente del inciso n) y el decreto de la escala antes de usarla como plantilla.