Guía

Planilla de movilidad y viáticos en Perú: qué exige SUNAT para deducir el gasto

Dos gastos que parecen el mismo se rigen por reglas distintas. El taxi que toma un trabajador para ir a una reunión en su ciudad es movilidad del inciso a.1) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, y lo sustentas con una planilla de gastos de movilidad. Ese mismo taxi durante un viaje es viático del inciso r), y la planilla no lo sustenta.

SUNAT exige un contenido mínimo para la planilla, pero no publica ningún formato: no hay plantilla oficial ni resolución de superintendencia con un diseño aprobado. Esta guía arma la tabla de campos con el texto del Reglamento. Vigencia al 14 de septiembre de 2026: el tope diario de la planilla es de S/ 45.20 por trabajador, el 4 % de la Remuneración Mínima Vital de S/ 1,130.00 fijada por el Decreto Supremo N.° 006-2024-TR, publicado el 28.12.2024 y vigente desde el 1 de enero de 2025. A esta fecha no hay decreto posterior publicado que la modifique, pero el Gobierno anunció en julio de 2026 que la subirá a S/ 1,300: con esa RMV, el mismo 4 % da S/ 52.00. Verifica qué RMV está vigente antes de aplicar cualquier importe de esta guía.

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Movilidad local o viáticos de viaje: dos regímenes que no se tocan

La movilidad del inciso a.1) son los desplazamientos del trabajador para cumplir sus funciones, sin viaje de por medio. Los viáticos del inciso r) son alojamiento, alimentación y movilidad durante un viaje. La planilla sirve para el primero y para ninguno más.

Movilidad local del inciso a.1) frente a viáticos de viaje del inciso r). Importes vigentes al 14 de septiembre de 2026: S/ 45.20 por la RMV de S/ 1,130.00 del Decreto Supremo N.° 006-2024-TR y S/ 640.00 por la escala de S/ 320.00 del Decreto Supremo N.° 007-2013-EF
CriterioMovilidad local — art. 37° a.1)Viáticos de viaje — art. 37° r)
Qué cubreDesplazamientos para cumplir funciones, sin viajeAlojamiento, alimentación y movilidad del viaje
Tope diarioS/ 45.20 por trabajador, solo con planillaS/ 640.00 al interior; escala por zona al exterior
SustentoComprobante o planilla, una sola forma por día y trabajadorComprobante al interior; documento del art. 51°-A o declaración jurada al exterior
Planilla de movilidadSí, es su único usoNo: el Reglamento la excluye
PasajesNo aplicaSe acreditan aparte, fuera del tope

Ninguno de los dos importes es un monto fijo del Impuesto a la Renta: S/ 45.20 es el 4 % de la Remuneración Mínima Vital vigente y S/ 640.00 es el doble de la escala que el Gobierno Central concede a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. El día que se publique un decreto que modifique la RMV o esa escala, las dos cifras cambian. Verifica la norma vigente antes de aplicarlas.

El corte es literal. Numeral 5 del inciso v) del artículo 21° del Reglamento: «La planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro», y lo dispuesto en ese inciso «no resulta de aplicación a los gastos de movilidad a que se refiere el inciso r)».

El tope diario: 4 % de la RMV, y solo si usas planilla

El inciso a.1) admite dos sustentos y pone tope a uno: los gastos de movilidad «podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad», y los de planilla «no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual». Con comprobante no rige ese 4 %.

La cifra la publica SUNAT. Cartilla de rentas de tercera categoría del ejercicio 2025: «4% de la RMV (S/ 1,130) = S/ 45.20 - A partir del 01 de enero de 2025», con nota al pie al Decreto Supremo N.° 006-2024-TR.

El 29 de julio de 2026, El Peruano publicó que el Gobierno subirá la RMV a S/ 1,300. Es un anuncio, no una norma: está redactado en futuro, no menciona número de decreto ni fecha de vigencia, y la serie oficial del Banco Central de Reserva sigue marcando S/ 1,130 hasta julio de 2026. A la fecha de esta guía, entonces, el tope es S/ 45.20. Si ese decreto se publica con una RMV de S/ 1,300, el mismo 4 % da S/ 52.00 —la aritmética es nuestra, SUNAT todavía no publica esa cifra— y desde su entrada en vigencia el número de esta página queda desactualizado. No hay fecha: hasta que el decreto salga, nadie puede decir desde cuándo.

Por día y por trabajador hay que elegir un solo mecanismo, «únicamente con una de las formas previstas»: si se mezclan, «sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes de pago». Y hay una exclusión de personas: no se acepta la planilla de los «trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente», sin que la norma defina qué es movilidad asignada.

El Informe N.° 046-2008-SUNAT resuelve el exceso en dos sentidos opuestos. Para el trabajador, esos importes «no califican como rentas de quinta categoría; sin importar si tales montos superan o no el equivalente diario de 4%». Para la empresa, el empleador «puede deducir como gastos de movilidad únicamente hasta el límite fijado por el inciso a1)». Ni se grava ni se deduce.

El exceso tampoco entra por el inciso w): los dos «no son complementarios sino excluyentes». El cálculo va día por día, y la Cartilla trae el ejercicio resuelto: S/ 682.00 registrados, S/ 488.60 deducibles, S/ 193.40 de adición. Esos tres números son los de la Cartilla del ejercicio 2025 y salen de comparar cada día contra S/ 45.20: si cambia la RMV, cambia el resultado. Sirve para ver el método, no para copiar el importe.

Los campos obligatorios de la planilla, uno por uno

Acá está el hueco que explica tantos archivos llamados «formato SUNAT»: SUNAT no publica ninguno. Lo que hay es el numeral 4 del inciso v), con una exigencia de forma por delante: la planilla «deberá constar en documento escrito, ser suscrita por el (los) trabajador (es) usuario (s) de la movilidad y contener necesariamente la siguiente información». La tabla transcribe esa enumeración: es la norma en columnas, no un formato aprobado.

Contenido mínimo de la planilla de gastos de movilidad, transcrito del Reglamento, art. 21° inciso v), numeral 4, en su texto vigente al 14 de septiembre de 2026
Ref.CampoDónde vaTexto del Reglamento
Documento escritoForma«deberá constar en documento escrito»
Firma del trabajador usuario de la movilidadForma«ser suscrita por el (los) trabajador (es) usuario (s) de la movilidad»
aNumeración de la planillaCabecera«Numeración de la planilla»
bNombre o razón socialCabecera«Nombre o razón social de la empresa o contribuyente»
cDía o período que comprendeCabecera«Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda»
dFecha de emisiónCabecera«Fecha de emisión de la planilla»
e.iFecha del gastoPor desplazamiento y trabajador«Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto»
e.iiNombres y apellidosPor desplazamiento y trabajador«Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la movilidad»
e.iiiDocumento de identidadPor desplazamiento y trabajador«Número de documento de identidad del trabajador»
e.ivMotivo y destinoPor desplazamiento y trabajador«Motivo y destino del desplazamiento»
e.vMonto gastadoPor desplazamiento y trabajador«Monto gastado por cada trabajador»

Esta tabla transcribe el numeral 4 tal como se leyó el 14 de septiembre de 2026; no es un formato aprobado por SUNAT, porque no existe ninguno. El importe contra el que se compara cada día —S/ 45.20, el 4 % de la Remuneración Mínima Vital— cambia cada vez que se modifica la RMV. Antes de usar esta tabla como plantilla, verifica que el numeral 4 y el tope sigan vigentes.

La diferencia entre cabecera y renglón importa porque la sanción no es la misma: «La falta de alguno de los datos señalados en el literal e) […] sólo inhabilita la planilla para la sustentación del gasto que corresponda a tal desplazamiento». Un renglón al que le falte el motivo se cae solo. Para los literales a) a d), la forma escrita y la firma, el Reglamento no describe ninguna consecuencia: qué efecto tiene esa falta en una fiscalización concreta lo determina tu asesor.

El numeral 3 limita el alcance de cada planilla, y el incumplimiento la deja «inhabilitada para sustentar tales gastos». La norma admite dos combinaciones y sanciona la tercera:

  • Un trabajador, uno o más días. La planilla individual.
  • Un solo día, varios trabajadores. La planilla diaria del equipo.
  • Varios trabajadores y varios días juntos. Queda inhabilitada.

Con eso resuelto, así se arma. El orden de los tres pasos es nuestro; los datos que se piden en cada uno son los del Reglamento:

  1. Completa la cabecera

    Numeración, nombre o razón social, día o período y fecha de emisión: los literales a) a d). El Reglamento no dice qué ocurre si falta alguno, así que lo prudente es no dejar ninguno en blanco.

  2. Un renglón por desplazamiento y por trabajador

    Fecha con día, mes y año, nombres y apellidos, documento de identidad, motivo y destino, y monto. Son los cinco datos del literal e): si falta cualquiera de ellos, ese desplazamiento queda sin sustento.

  3. Compara cada día contra el tope y hazla firmar

    Lo que exceda de S/ 45.20 en un día se adiciona, y si ese día hay también un comprobante del mismo trabajador solo vale el comprobante. La firma que pide la norma es la del trabajador usuario de la movilidad: no pide la del empleador ni dice cuántas veces debe firmar.

Tres cosas que la norma no dice: no menciona legalización ni notario, y el numeral 5 declara que la planilla no constituye un libro ni un registro —leer esos dos textos juntos sugiere que la obligación de legalizar libros y registros contables no le alcanza, pero esa conclusión es nuestra y no un pronunciamiento de SUNAT—; no pide copia del documento de identidad, solo el número; y dice «documento escrito», no «papel», sin que hayamos localizado pronunciamiento oficial sobre el formato digital.

Lo que la norma no resuelve: preguntas para tu contador

Ninguna de estas cinco tiene respuesta en el texto del Reglamento ni en los informes citados acá, y esta guía no las contesta. Van a la reunión con tu asesor:

  • Qué consecuencia tiene que falte un dato de los literales a) a d), la forma escrita o la firma. El Reglamento solo regula la falta de datos del literal e).
  • Si una planilla firmada electrónicamente cumple el requisito de «documento escrito».
  • Si a la planilla le alcanza alguna obligación de legalización, dado que el numeral 5 dice que no es libro ni registro.
  • Qué cuenta como «movilidad asignada por el contribuyente», la condición que deja a un trabajador fuera de la planilla. La norma no la define.
  • Cuánto tiempo conservar la planilla y en qué soporte. El inciso v) no fija plazo.

Viáticos al interior: S/ 640.00 por día y solo comprobante

Los viáticos «comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que […] concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía». No es un porcentaje de la RMV: sale del Decreto Supremo N.° 007-2013-EF (23.01.2013), que fija en S/ 320.00 por día el viático del empleado público.

SUNAT lo duplica: en la Cartilla del ejercicio 2025, escala de S/ 320.00 y gasto aceptado tributariamente de S/ 640.00 por día y por persona. El decreto fija también un tramo de S/ 380.00 para ministros, jueces supremos y alcaldes, pero no es el que SUNAT usa. Los pasajes van aparte. Y S/ 640.00 no es un monto propio del Impuesto a la Renta: es el doble de una escala del sector público vigente al 14 de septiembre de 2026. Si se modifica el Decreto Supremo N.° 007-2013-EF, el deducible deja de ser esa cifra.

El sustento no admite alternativas: el Reglamento exige que los viáticos del interior «deberán ser sustentados con comprobantes de pago», y SUNAT lo formula así en su Cartilla del ejercicio 2025: «sólo podrán ser sustentados con los comprobantes de pago que […] sirvan para sustentar la deducción de costos y gastos». Dentro del país no existe la declaración jurada; el régimen del 30 % es exclusivo del exterior.

Anotar el viático en la planilla de remuneraciones no lo sustenta: el Informe N.° 022-2009-SUNAT concluye que «no es posible justificar […] el gasto por los viáticos […] mediante la anotación en la planilla de remuneraciones». Ojo: la página de SUNAT que lo aloja lleva en el encabezado el título de otro informe.

Viáticos al exterior: escala por zona y declaración jurada hasta el 30 %

Fuera del país la referencia es el Decreto Supremo N.° 056-2013-PCM (19.05.2013), que fija la escala de viáticos del sector público por zonas geográficas en dólares. SUNAT vuelve a duplicarla.

Viáticos al exterior por día y por persona: escala, máximo deducible y tope de la declaración jurada. Escala del Decreto Supremo N.° 056-2013-PCM y máximo deducible de la Cartilla del ejercicio 2025, vigentes al 14 de septiembre de 2026
Zona geográficaEscala del funcionario público (DS 056-2013-PCM)Máximo deducible (Cartilla SUNAT)Tope de la declaración jurada (30 %, calculado por nosotros)
ÁfricaUS$ 480.00US$ 960.00US$ 288.00
América CentralUS$ 315.00US$ 630.00US$ 189.00
América del NorteUS$ 440.00US$ 880.00US$ 264.00
América del SurUS$ 370.00US$ 740.00US$ 222.00
AsiaUS$ 500.00US$ 1,000.00US$ 300.00
Medio OrienteUS$ 510.00US$ 1,020.00US$ 306.00
CaribeUS$ 430.00US$ 860.00US$ 258.00
EuropaUS$ 540.00US$ 1,080.00US$ 324.00
OceaníaUS$ 385.00US$ 770.00US$ 231.00

Las dos primeras columnas de importes salen del Decreto Supremo N.° 056-2013-PCM y de la Cartilla del ejercicio 2025. La tercera no la publica SUNAT: la calculamos nosotros, aplicando el 30 % del acápite ii) del inciso n) sobre el máximo deducible. Toda la tabla se mueve si se modifica la escala del sector público. Verifica el decreto vigente antes de aplicar cualquiera de estas cifras.

Tres reglas duras, las tres en el inciso n). El alojamiento se sustenta solo con los documentos del artículo 51°-A, nunca con declaración jurada. La alimentación y la movilidad admiten esos documentos o una declaración jurada de hasta el 30 % del máximo deducible. Y la vía elegida vale «con ocasión de cada viaje […] respecto de una misma persona», para los dos conceptos juntos.

El artículo 51°-A fija sus propios requisitos para el documento emitido en el exterior —nombre o razón social y domicilio del proveedor, naturaleza u objeto de la operación, fecha y monto— y no remite al Reglamento de Comprobantes de Pago peruano. La traducción al castellano, solo si SUNAT la pide. La declaración jurada tampoco tiene formato oficial.

Contenido mínimo de la declaración jurada de viáticos al exterior, transcrito del Reglamento, art. 21° inciso n), en su texto vigente al 14 de septiembre de 2026
RubroQué debe contenerDetalle de la norma
I. Datos generalesNombre o razón social; nombres y apellidos de quien viaja, que además suscribe la declaración; su documento de identidad; ciudades y países del gasto; período que comprende; fecha de la declaraciónDebe cubrir el viaje completo
II. MovilidadFecha (día, mes y año) de cada gasto; monto gastado por día; total del rubroEn soles
III. AlimentaciónFecha (día, mes y año) de cada gasto; monto gastado por día; total del rubroIgual que el rubro II
IV. TotalSuma de los rubros II y IIIFaltar un dato de II o III inhabilita solo ese concepto

Esta tabla también es la norma en columnas, no un formato aprobado: SUNAT no publica ninguno. Los montos que entren en los rubros II y III están limitados por el 30 % de la tabla anterior, la columna que calculamos nosotros y que se mueve con la escala del Gobierno Central. Verifica el texto vigente del inciso n) y el decreto de la escala antes de usarla como plantilla.

Metodología

La tabla de campos es una transcripción del numeral 4 del inciso v) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, leído en el capítulo VI publicado por SUNAT y verificado el 14 de septiembre de 2026. La columna «Dónde va» separa los datos de cabecera de los que se repiten por desplazamiento, porque la sanción parcial solo alcanza a estos últimos. No es un formato oficial y no existe ninguno. La tabla de la declaración jurada se construyó igual, con el inciso n).

El tope diario lo publica SUNAT en la Cartilla del ejercicio 2025, anclado al Decreto Supremo N.° 006-2024-TR; para confirmar que ese decreto sigue vigente se contrastó El Peruano con la serie mensual de Remuneración Mínima Vital del Banco Central, que marca S/ 1,130 hasta julio de 2026. El anuncio de una RMV de S/ 1,300 no tiene decreto y no se usa acá. De los decretos de viáticos del sector público se tomó solo la escala de montos: sus reglas de rendición rigen a los funcionarios ante su entidad, no la deducción de una empresa privada. La única columna calculada es el tope de la declaración jurada al exterior, el 30 % del acápite ii) del inciso n) sobre el máximo deducible que publica SUNAT, y va marcada como tal en el encabezado de su columna.

Esta guía no pasó por la lectura de un contador público colegiado en Perú: nadie en Clara Global lo es. Por eso el texto se limita a lo que la norma dice de forma expresa, con la cita a la vista, y todo lo que exige criterio profesional —qué efecto tiene una falta de forma, si vale una planilla firmada electrónicamente, qué cuenta como movilidad asignada, cuánto tiempo conservar el documento— queda planteado como pregunta para tu asesor y no resuelto acá. Las cifras se verificaron el 14 de septiembre de 2026 y caducan con su norma base: cada tabla lleva esa fecha y la condición que la haría cambiar.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tope diario de la planilla de movilidad en Perú?

Es el 4 % de la Remuneración Mínima Vital por trabajador y por día, y solo aplica si el gasto se sustenta con planilla. SUNAT publica la cifra en su Cartilla de tercera categoría: 4 % de la RMV (S/ 1,130) igual a S/ 45.20, desde el 01 de enero de 2025, por el Decreto Supremo N.° 006-2024-TR, publicado el 28.12.2024. En julio de 2026 el Gobierno anunció que subirá la RMV a S/ 1,300; a la fecha de esta guía ese decreto no está publicado, y si sale con ese monto el mismo 4 % daría S/ 52.00. Verifica qué RMV está vigente antes de aplicar la cifra.

¿Existe un formato oficial de planilla de movilidad de SUNAT?

No. Ni SUNAT ni el Reglamento aprueban una plantilla, un anexo ni una resolución con un diseño de planilla. La norma fija contenido mínimo, no forma: el artículo 21° inciso v) numeral 4 enumera los campos y exige que conste en documento escrito y la suscriba el trabajador usuario de la movilidad.

¿La planilla de movilidad sirve para sustentar viáticos de viaje?

No. El numeral 5 del inciso v) dice que lo dispuesto para la planilla no se aplica a los gastos de movilidad del inciso r) del artículo 37°, que son los viáticos, y que estos se rigen por el inciso n) del artículo 21°.

¿El exceso sobre el tope es renta de quinta categoría para el trabajador?

No. Según el Informe N.° 046-2008-SUNAT, los importes por gastos de movilidad no califican como rentas de quinta categoría, superen o no el 4 % diario. Para la empresa el mismo informe dice lo contrario: solo deduce hasta ese límite cuando sustenta con planilla, y el exceso se adiciona.

¿Cuánto se puede deducir por viáticos al interior del país?

El tope es el doble de lo que el Gobierno Central concede a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía: SUNAT toma la escala de S/ 320.00 por día del Decreto Supremo N.° 007-2013-EF y publica S/ 640.00 por día y por persona. Dentro del país solo se sustenta con comprobantes de pago.

¿Hay que legalizar la planilla de movilidad ante notario?

La norma no menciona legalización ni notario. Lo que sí dice el numeral 5 es que la planilla no constituye un libro ni un registro; de ahí suele leerse que la obligación de legalizar libros y registros contables no le alcanza, pero esa conclusión sale de juntar los dos textos y no es un pronunciamiento de SUNAT: confírmala con tu asesor. Lo que el Reglamento sí exige es que conste en documento escrito y la suscriba el trabajador.

Referencias

Sobre esta guía

Escrita por el equipo de Clara Global a partir del texto de la Ley del Impuesto a la Renta, su Reglamento, dos informes de SUNAT y la Cartilla de Instrucciones del ejercicio 2025, todos verificados el 14 de septiembre de 2026; ninguna cifra se tomó de fuentes secundarias. Ningún contador público colegiado en Perú la revisó antes de publicarse, y por eso se limita a lo que la norma dice de forma expresa. Antes de aplicarla a tu empresa hazla leer por tu contador, y reverifica la Cartilla vigente cada vez que se modifique la Remuneración Mínima Vital.

Esta guía es orientación operativa y no sustituye asesoría tributaria, contable ni legal. Nadie en Clara Global la revisó como contador público colegiado en Perú: la escribió el equipo de producto y contenido a partir del texto de las normas citadas, sin la lectura de un profesional matriculado. Las cifras y reglas que contiene salen de norma publicada y de la Cartilla de Instrucciones de SUNAT, con la fecha de verificación indicada en cada fuente, y pueden cambiar sin aviso: el tope diario de movilidad se mueve cada vez que se modifica la Remuneración Mínima Vital, y el de viáticos cada vez que se modifica la escala del Gobierno Central. Antes de armar tu planilla, copiar una de estas tablas, calcular una adición o cerrar un ejercicio, confirma el tratamiento con tu asesor tributario o contable en Perú.

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