Con rendición no se grava; sin rendición, 50 % o 25 %
Los porcentajes salen de dos normas distintas. Para las contribuciones especiales de seguridad social (CESS) del BPS, el artículo 157 de la Ley N° 16.713 grava los viáticos «por lo realmente percibido» en «un 50% […] sobre las partidas destinadas a su utilización dentro del país y un 25% […] las partidas destinadas a su utilización fuera del país». El artículo 10 del Decreto N° 113/996 repite ese texto.
Para el IRPF, el numeral 48 de la Resolución DGI N° 662/007 dice lo mismo: «Los viáticos con rendición de cuentas no constituirán renta gravada», y sin rendición la renta computable «será del 50%» dentro del país «y del 25%» en el exterior. El inciso 2 del artículo 157 exceptúa las sumas «sujetas a rendición de cuentas y escrituración contable o [cuando] se pruebe fehaciente e inequívocamente su calidad indemnizatoria». Ojo con el «o»: la segunda vía no es automática.
| Situación de la partida | IRPF (DGI) | Materia gravada (BPS) | Norma |
|---|---|---|---|
| Con rendición y escrituración contable | No es renta gravada | Viático indemnizatorio | Res. 662/007 num. 48; Ley 16.713 art. 157 |
| Sin rendición, usada en el país | Renta computable: 50 % | Materia gravada: 50 % | Res. 662/007 num. 48; Ley 16.713 art. 157 |
| Sin rendición, usada en el exterior | Renta computable: 25 % | Materia gravada: 25 % | Res. 662/007 num. 48; Ley 16.713 art. 157 |
| Sin pernocte | No es viático: se grava aunque se rinda | El art. 157 no menciona el pernocte | Res. 662/007 nums. 48 a 52; Consulta DGI 4.777 |
| Rendida por menos de lo entregado | El excedente se grava | Cubre lo rendido y escriturado | Res. 662/007 num. 52; Instructivo MEF 3/07 |
Retiene la empresa: el artículo 62 del Decreto N° 148/007 designa responsables sustitutos a «los empleadores de los afiliados activos al Banco de Previsión Social», y la Consulta Tributaria N° 4.777 lo aplica al caso concreto.
¿Hay pernocte? El filtro que decide si la partida es un viático
Antes de preguntarte si hay rendición tenés que preguntarte otra cosa. El numeral 48 de la Resolución DGI N° 662/007 define viáticos como las sumas otorgadas al empleado «en concepto de gastos de locomoción, alimentación y alojamiento […] fuera de su lugar habitual de residencia», y exige «que la partida incluya el concepto de pernocte, salvo que éste sea suministrado en forma gratuita».
La consecuencia es contraintuitiva: sin pernocte no hay viático, y sin viático la rendición deja de servir. La DGI lo resolvió en la Consulta Tributaria N° 4.777, sobre alimentación en desplazamientos del día: «tales partidas estarán gravadas independientemente que exista rendición de cuentas».
Primero, dónde durmió
Si el empleado no salió de su lugar habitual de residencia, o la partida no incluye pernocte y nadie se lo suministró gratis, los dos pasos siguientes ya no cambian nada.
Segundo, dónde se usó la partida
Dentro del país la renta computable sin rendición es del 50 %; fuera del país, del 25 % (Res. DGI N° 662/007, num. 48), los mismos porcentajes del artículo 157 de la Ley N° 16.713.
Tercero, si hay rendición de cuentas
Con rendición no hay renta gravada, y para el BPS queda exceptuada si además hay escrituración contable. Sin rendición se aplica el porcentaje anterior y la empresa retiene.
Los 50 kilómetros que circulan como regla no son criterio normativo: aparecen en la Consulta N° 4.777 porque el organismo consultante los usaba en su reglamento interno. La norma dice «fuera de su lugar habitual de residencia» más pernocte, sin distancia escrita.
Por qué la DGI y el BPS llegan al mismo número
Que los dos regímenes usen 50 % y 25 % no es casualidad: es una remisión escrita. El artículo 53 del Decreto N° 148/007, en la redacción del artículo 16 del Decreto N° 493/011, dispone que los viáticos del trabajo en relación de dependencia «se valuarán por los criterios dispuestos a efectos previsionales por la Ley N° 16.713 […] y por el Decreto Reglamentario N° 113/996». El IRPF valúa el viático con la vara del BPS.
| Criterio | IRPF (DGI) | BPS (CESS) | Laboral (MTSS) |
|---|---|---|---|
| Norma | Res. 662/007 num. 48; Dec. 148/007 art. 53 | Ley 16.713 art. 157; Dec. 113/996 art. 10 | Preguntas frecuentes del MTSS |
| Define «viático» | Sí, expresamente | No: lo usa y fija su tratamiento | Define el viático con naturaleza salarial |
| Exige pernocte | Sí, salvo suministro gratuito | El texto no lo menciona | No corresponde |
| Partida no gravada | «Viáticos con rendición de cuentas» | «Viáticos indemnizatorios» | Viático sin naturaleza salarial |
| Condición | Que haya rendición de cuentas | Rendición y escrituración contable, o prueba de calidad indemnizatoria | Que el trabajador tenga que rendir cuenta |
| Si no se cumple | 50 % país / 25 % exterior | 50 % país / 25 % exterior | Integra el salario para aguinaldo, licencia y salario vacacional |
La columna laboral sale de las preguntas frecuentes del MTSS, que definen el viático con naturaleza salarial como aquel «por el cual no tiene que rendir cuenta en qué lo gasta», en una respuesta redactada sobre el régimen rural: citamos la definición, no extendemos el régimen. Ningún organismo enuncia esta comparación como tesis propia; leerla es cosa nuestra. Y que ni el artículo 157 ni el Manual de materia gravada del BPS —edición diciembre de 2024, que confirma los porcentajes vigentes— condicionen el tratamiento del viático al pernocte no equivale a que el BPS haya dicho que no lo exige. El Manual sí nombra el pernocte, al tratar el alojamiento de personal.
Qué tiene que tener una rendición de cuentas para que sirva
Acá está el hueco: no existe definición normativa de «rendición de cuentas válida» para el sector privado. Del lado del BPS el estándar es textual y doble —«sujetas a rendición de cuentas y escrituración contable», artículo 157 de la Ley N° 16.713—, o sea comprobantes más registro contable. Del lado del IRPF ni eso: el numeral 48 de la Resolución DGI N° 662/007 usa el término y no lo define.
Los 5 y 10 días hábiles del artículo 11 del Decreto N° 67/999, las 72 horas de algunos reglamentos y el tope de «20 % sin comprobante» salen de normas dictadas para funcionarios del Estado. Son norma, pero no son tu norma: ninguna disposición de la DGI ni del BPS fija, para una empresa privada, plazo, formulario, porcentaje tolerado sin comprobante ni lista cerrada de documentación. Ese vacío lo llena tu política interna.
| Elemento | Qué pide | De dónde sale |
|---|---|---|
| Comprobante fiscal electrónico | e-Factura con el RUT de la empresa entre contribuyentes; el e-Ticket documenta al consumidor final | Dec. 36/012 art. 5 |
| Escrituración contable | El gasto registrado en la contabilidad, no solo el papel en una carpeta | Ley 16.713 art. 157; Dec. 113/996 art. 10 |
| Nexo con la tarea encomendada | Gasto «inequívocamente asociado al cumplimiento de las funciones encomendadas por la entidad empleadora» | Res. 662/007 num. 49 lit. b |
| Pernocte, si se trata como viático | Que la partida lo incluya, salvo suministro gratuito | Res. 662/007 num. 48 |
| Kilometraje en vehículo propio o de la empresa | Reintegro «en base a la aplicación de coeficientes técnicamente aceptables», por kilómetros y desgaste | Res. 662/007 num. 48 |
| Plazo y formulario | Los define la política interna de la empresa | Sin norma tributaria para el sector privado |
Lo que no se rinde: devolverlo o gravarlo
El caso más común no es la partida rendida entera ni la que no se rinde: es la rendida por menos de lo entregado. El numeral 52 de la Resolución DGI N° 662/007, tratando la prestación de vivienda, lo enuncia en una frase: «Cuando se rinda cuentas por una cifra inferior a la partida entregada, el excedente estará gravado por su monto real».
El Instructivo N° 3/07 del Ministerio de Economía y Finanzas lo dice entero: «el importe del viático no rendido y no devuelto, se consideran rentas comprendidas y se valuarán por el 50% de la partida no rendida» dentro del país «y por el 25% del importe no rendido cuando se utilicen en el exterior». Leelo al revés y tenés la salida práctica: lo que se devuelve no se grava.
- Rendida. Comprobantes por el total, con nexo a la tarea y asiento contable. No es renta gravada ni materia gravada.
- Devuelta. El empleado reintegra el saldo que no gastó, y ese saldo deja de ser un ingreso suyo.
- Ni una cosa ni la otra. El saldo quedó sin comprobante y sin devolver: 50 % o 25 %, según dónde se usó.
Ese instructivo se dirige a funcionarios públicos y remite al Decreto N° 67/999 para los plazos: lo citamos por la mecánica, no por los plazos. Si entregás la partida por adelantado, tu política interna tiene que abrir una vía concreta para devolver el sobrante.
Casos que se salen del régimen general
- Locomoción sin pernocte. El numeral 49 de la Resolución DGI N° 662/007 la grava «por su monto íntegro, salvo que cumplan simultáneamente» dos condiciones: rendición de cuentas y nexo inequívoco con las funciones encomendadas. Las dos, o ninguna.
- Alimentación sola. El numeral 51 no deja margen: «constituirán renta computable en todos los casos, salvo cuando estén incluidas en el concepto de viáticos». El almuerzo de un viaje de ida y vuelta en el día cae acá.
- Hotel que no integra un viático. El numeral 52 aclara que hay prestación de vivienda «aún cuando se le abone al empleado la estadía en hoteles o similares», y que sin rendición «la renta computable estará constituida por el total de la partida».
- Reintegros a prestadores independientes. En la Consulta N° 4.777, sobre reintegros a consultores contra comprobantes, la DGI entendió que «constituyen renta gravada» y «forman parte del precio del servicio», con retención de IRPF.
El transporte internacional de carga tiene régimen propio: según el Manual de materia gravada del BPS, edición diciembre de 2024, los viáticos a choferes por servicios en el exterior son indemnizatorios hasta 22 USD por día, y el excedente queda gravado «en su totalidad» salvo rendición y escrituración contable. Esta guía trata el lado del trabajador —IRPF y CESS—; la deducibilidad en el IRAE es otra pregunta.