¿Qué comprobante sirve para rendir un gasto?
La lista está escrita, no es costumbre del sector. El artículo 8 de la RG 1415/2003 fija qué respalda una operación: «facturas, tiques y tiques factura», «recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios», notas de débito y de crédito, y documentos equivalentes.
Dos cosas salen de ahí. El tique está adentro de la lista, y el artículo no pone piso de importe: el peaje, el taxi y el café no quedan afuera por ser chicos. Y la obligación «se cumplirá, en todos los casos, con independencia de la modalidad de pago utilizada».
| Comprobante | Quién lo emite | Cómo queda identificada tu empresa (Anexo II) | Letra e IVA |
|---|---|---|---|
| Factura A | Un inscripto, a otro inscripto o a un monotributista (art. 15, a). | Con el CUIT de la empresa (Anexo II, A, II, d). | Es la letra que la RG 1415 reserva a operaciones entre inscriptos. |
| Factura B | Un inscripto, a consumidor final, exento o no responsable (art. 15, b). | Con el CUIT, si el emisor lo consigna. «A CONSUMIDOR FINAL» no identifica a nadie. | No es la letra entre inscriptos (art. 15, b). |
| Factura C | Exentos ante el IVA, no responsables y monotributistas (art. 16, a). | Con el CUIT de la empresa. | No es la letra entre inscriptos (art. 16, a). |
| Tique y tique factura | Comprobante enumerado en el artículo 8, a, 1. | Sólo si consigna el CUIT del adquirente. | Fuera del régimen de letras. |
| Recibo de profesional | Profesionales universitarios y prestadores (art. 8, a, 4). | Con el CUIT de la empresa. | Sigue la condición del emisor. |
| Nota de crédito o débito | El emisor del original (art. 8, a, 5). | Ajustan el comprobante original; no lo reemplazan. | Sigue la letra del comprobante que ajustan. |
| Presupuesto, orden de trabajo, nota de pedido | Cualquiera, con letra «X» y «DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA» (Anexo IV, A, 3). El remito no entra acá: lleva letra «R» (art. 28). | No están en la lista del art. 8 y llevan la leyenda que los excluye. | Letra «X». |
La tabla describe qué documento enumera la RG 1415 y con qué dato queda identificado el adquirente, que es lo que la resolución fija. Si un gasto concreto es deducible, y si el crédito fiscal es computable en tu caso, no lo resuelve esta resolución ni esta página: lo confirmás con tu asesor.
Qué datos tiene que traer el comprobante
El artículo 18 de la RG 1415 manda que los comprobantes «A», «B», «C» o «E» contengan «como mínimo» los datos del emisor, del comprador, de la operación y del IVA que fija el Anexo II. La página de comprobantes de ARCA remite al mismo lugar.
| Dato | Qué exige el Anexo II | Qué mirás al aprobar |
|---|---|---|
| Emisor | Razón social, domicilio, CUIT e ingresos brutos. | Que el CUIT coincida con el comercio. |
| Condición ante el IVA | Leyenda «IVA RESPONSABLE INSCRITO», «IVA EXENTO», «NO RESPONSABLE IVA» o «RESPONSABLE MONOTRIBUTO». | Que sea coherente con la letra. |
| Letra y tipo | La letra «A», «B», «C» o «E» y el Código Identificatorio del Tipo de Comprobante. | Que corresponda al comprador. |
| Numeración, ejemplar y fecha | «Numeración consecutiva y progresiva», las palabras «ORIGINAL» y «DUPLICADO», y la fecha de emisión. | Que se adjunte el original y la fecha caiga en el período. |
| Código de autorización | «C.A.I. N° …», «C.A.E. N° …» o «C.A.E.A. N° …», y la «Fecha de Vto. …». | Que esté, no esté vencido y lo constates. |
| Descripción de la operación | «Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado […] o el trabajo efectuado». | Si dice «varios», pedí el detalle antes de aprobar. |
| Cantidades e importes | Cantidad de bienes, precios unitarios y totales y «todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total». | Que el total sea lo que se reintegra. |
| Comprador | Su CUIT cuando el responsable lo requiere para deducir en Ganancias. A consumidor final, la leyenda y, desde $10.000.000, DNI, CUIL o CDI. | Que figure el CUIT de tu empresa. |
Constatar el CAE es una obligación
La Ley 11.683, en el artículo sin número agregado a continuación del 33, obliga a «constatar que las facturas o documentos equivalentes que reciban por sus compras o locaciones, se encuentren debidamente autorizados». Recibirlo no alcanza: el organismo ofrece el servicio «Constatación de Comprobantes con CAE».
El mismo artículo prevé que el Poder Ejecutivo limite esa obligación «en función de indicadores de carácter objetivo»; no verificamos qué norma lo hace hoy.
Por qué «traeme el tique» no alcanza
El problema está en una oración del Anexo II: «Deberá identificarse en el comprobante, al adquirente, locatario o prestatario, con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), sin considerar el importe previsto anteriormente, en caso de que el responsable lo requiera a los fines de poder computar la correspondiente deducción en su declaración jurada del impuesto a las ganancias».
Ese inciso fue sustituido por la Resolución General 5866/2026 (B.O. 29/6/2026), vigente desde el 1 de julio de 2026. Es la redacción que rige hoy.
Leído al revés: el texto pone el CUIT del adquirente como el dato con el que la empresa queda identificada en el comprobante cuando lo requiere para computar la deducción. Un tique sin ese dato no la identifica: prueba que alguien pagó. Reintegrarle la plata a la persona es una decisión tuya; qué pasa con la deducción en un caso concreto lo lee tu asesor sobre ese texto, no esta página.
Y el dato se pide en el momento de la compra: el comercio emite contra lo que le dictan en el mostrador, y corregir un comprobante ya emitido es otro trámite. Por eso la instrucción sale antes del viaje:
- Que cada persona lleve el CUIT y la razón social a mano: nadie recuerda once dígitos en un mostrador.
- Que los pida antes de que emitan: dicho después, no cambia nada.
- Que en comercios con controlador fiscal pida tique factura, que admite identificar al adquirente.
- Que el circuito de corrección esté definido: la RG 1415 prevé la nota de crédito para ajustar un comprobante emitido (art. 8, inc. a, 5), y se arregla con el comercio.
Un gasto en otra moneda: qué tipo de cambio se usa
Cuando alguien viaja y paga en dólares o en reales, la primera pregunta es a cuánto se convierte. La respuesta está en el mismo Anexo II.
En las operaciones en moneda extranjera «se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado» y, cuando se cancelan en la moneda en que se emite, «se considerará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura pertinente». Lo fijó así la Resolución General 5616/2024.
- Tiene que constar en el comprobante: no es un cálculo interno de finanzas.
- En los electrónicos, «el sistema consignará dicho tipo de cambio de manera automática».
- La fecha no es la del gasto ni la del pago: es el día hábil cambiario anterior a la emisión.
- Sin cotización en el Banco de la Nación, el emisor «deberá informar el tipo de cambio utilizado».
Alcance: la regla está escrita para el emisor. La valuación impositiva en cabeza de tu empresa sale del artículo 72 de la Ley de Impuesto a las Ganancias: «deberá seguirse un sistema uniforme y los tipos de cambio a emplear serán los que fije la reglamentación»: los fija la reglamentación, no el contribuyente.
No lo confundas con el tipo de cambio de referencia del Banco Central (Comunicación «A» 3500, cotizaciones mayoristas del dólar): el que nombra el Anexo II para el comprobante es el del Banco de la Nación. Qué cotización corresponde para valuar ese gasto en tu contabilidad sale de la reglamentación a la que remite el artículo 72, y ésa la aplica tu asesor.
Un gasto sin comprobante: qué se puede hacer
La pregunta llega siempre, y el buscador la responde con material de otros países. La respuesta argentina está en el artículo 33 de la Ley 11.683: «Todas las registraciones contables deberán estar respaldadas por los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatorio de aquéllas».
Buscamos y no encontramos ninguna norma que fije un importe por debajo del cual un gasto sea deducible sin comprobante, así que no publicamos ninguno.
Reconstruilo en origen
La mayoría de los comprobantes «perdidos» siguen existiendo: el hotel reenvía la factura electrónica, la aerolínea la reemite, el comercio reimprime el tique.
Separá las dos decisiones
Reintegrarle la plata a la persona es una decisión interna tuya. Computar el gasto es una decisión fiscal, y el artículo 33 ata el valor probatorio de la registración al comprobante que la respalda: ésa la toma tu asesor.
Documentá cómo se pagó
El artículo 34 de la Ley 11.683 faculta al Poder Ejecutivo a «condicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios» al uso de determinados medios de pago; quien no los use «quedará obligado a acreditar la veracidad de las operaciones». No verificamos qué decreto ejerce esa facultad.
Registrá la excepción como excepción
Quién la autorizó, con qué fundamento y por qué importe. Una excepción registrada se revisa; una que se mezcla con los gastos normales no se distingue de un error.
Cerralo con tu asesor
Si lo que quedó sin comprobante es un viático, hay una segunda pregunta —laboral y previsional— que esta guía no cubre y que trata la guía hermana sobre viáticos.
¿Cuántos años hay que guardar los comprobantes?
La respuesta argentina es diez años, por dos caminos independientes. Si buscaste esto antes, quizá te aparecieron respuestas de cinco o seis años: ese plazo no sale de ninguna de las dos normas argentinas que siguen, y las dos dicen diez.
El primero es el artículo 328 del Código Civil y Comercial, titulado «Conservación»: «Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años: […] c) los instrumentos respaldatorios, desde su fecha». Ahí el plazo se cuenta desde la fecha del instrumento, no desde el cierre del ejercicio.
El segundo es fiscal y nombra los comprobantes con todas las letras: el artículo 33 de la Ley 11.683 faculta al organismo a exigir que se conserven «los demás documentos y comprobantes de sus operaciones por un término de DIEZ (10) años, o excepcionalmente por un plazo mayor», y que permanezcan «a disposición» del fisco «en el domicilio fiscal».
Prescripción y conservación son dos plazos distintos
Acá se equivoca casi todo lo que circula. El artículo 56 de la Ley 11.683 fue sustituido por la Ley 27.799 (B.O. 2/1/2026): las acciones del fisco prescriben «por el transcurso de cinco (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos», plazo que «se reducirá a tres (3) años» si el inscripto presentó en término y regularizó, salvo discrepancia significativa.
Que la acción del fisco prescriba a los tres o cinco años no habilita a tirar el comprobante. Son dos institutos con fuentes distintas: la prescripción, el artículo 56; la conservación, el artículo 328 del Código Civil y Comercial y el 33. Conservar sigue siendo diez años.
Hay una excepción: el artículo 61 de la RG 1415 dice que el remito, «las notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características, serán conservados durante un período no inferior a los DOS (2) años». De ese grupo, los que llevan letra «X» son las notas de pedido, órdenes de trabajo y presupuestos; el remito lleva letra «R» (art. 28).
Qué llevarle a tu contador
Esta guía se queda en el texto de las normas a propósito: cita el artículo, marca qué palabra usa y avisa cuándo no encontramos fuente oficial que resuelva el punto. Decidir si un gasto concreto es deducible, si un crédito fiscal es computable o cómo se valúa una operación en moneda extranjera es trabajo de un profesional matriculado, y nadie del equipo de Clara Global lo es. Llevale esta lista.
- ¿Qué comprobante vas a exigir por categoría de gasto, y qué hacés con los que llegan sin el CUIT de la empresa?
- Un tique impersonal: ¿qué efecto tiene en tu declaración jurada, más allá de que el Anexo II pida identificar al adquirente?
- ¿Cómo valúa tu contabilidad un gasto en moneda extranjera, según la reglamentación a la que remite el artículo 72 de la Ley de Ganancias?
- Gastos sin comprobante: ¿los reintegrás igual, y cómo se registran para que la excepción quede a la vista como excepción?
- Medios de pago: ¿qué norma ejerce hoy la facultad del artículo 34 de la Ley 11.683 y con qué umbrales? No lo verificamos.
- Constatación del CAE: ¿tu empresa está alcanzada por la obligación completa, o el Poder Ejecutivo la limitó para tu caso?
Pedile que te lo deje por escrito con la norma, el artículo y la fecha. Es lo mismo que hace esta guía, y es lo único que después se puede revisar cuando el texto vuelva a cambiar.