Guía

Viáticos remunerativos o no remunerativos en Argentina: qué te cuesta el comprobante que falta

Un viático no es un concepto de nómina: es una calificación, y hay dos textos que la hacen sobre el mismo pago. Del lado laboral, el artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo parte de que el viático es remuneración y solo exceptúa «la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes». Del lado impositivo, el artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias nombra entre las rentas de cuarta categoría a los viáticos abonados «como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio», sin condicionarlos a la rendición. Esta guía está escrita para quien liquida sueldos y firma la rendición, y se queda en lo que dice cada texto: qué resulta de los dos juntos en tu liquidación lo firma tu asesor.

Vigente para 2026, sobre el texto ordenado consultado el 14 de septiembre de 2026. Tres normas movieron el piso en menos de dos años: la Ley 27.743 derogó el tope del 40 % de la ganancia no imponible, la Ley 27.799 cambió la prescripción fiscal y la Ley 27.802 reescribió el artículo 105 de la LCT. Si tu política de viáticos se redactó antes de esas fechas, leela al lado de los tres textos: lo que cambió está citado acá abajo, artículo por artículo.

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Equipo de Clara Global

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¿Cuándo un viático se te convierte en remuneración?

El artículo 106 de la LCT es la regla madre y no cambió: «Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo». El estado por defecto es remuneración; lo no remunerativo es la excepción, y se gana con papel.

El test es doble, no simple

  • Efectivamente gastada. El texto pide que el importe se corresponda con un gasto que ocurrió. Si un importe fijo por día de viaje, que se paga se haya gastado o no, cumple esa condición en tu esquema, es una lectura que firma tu asesor.
  • Acreditada por medio de comprobantes. El texto nombra un medio —comprobantes— y no menciona ni la verosimilitud del gasto ni la conformidad del jefe. Qué documento cuenta como comprobante lo trata la guía hermana de comprobantes válidos.

El texto une las dos con una «y», no con una «o», y habla de «la parte» efectivamente gastada y acreditada, no del viático entero. Qué queda adentro de esa parte cuando la rendición llega incompleta es lectura de tu asesor, no de esta página.

Qué agregó el artículo 105 en marzo de 2026

La Ley 27.802 de Modernización Laboral (B.O. 6/3/2026) sustituyó el artículo 105 de la LCT: las prestaciones complementarias que no sean beneficios sociales integran la remuneración «con excepción de» una lista. Cuatro incisos son material de política de gastos:

  • Inciso c) — automóvil. Reintegros con comprobantes por uso del automóvil, «calculado en base a kilómetro recorrido», conforme «los usos y costumbres y/o los parámetros fijados o que se fijen como deducibles en el futuro» por ARCA (ex AFIP).
  • Inciso d) — viáticos. «Los viáticos acreditados con comprobantes en los términos del artículo 6° de la ley 24.241»: el texto de la LCT remite al de la ley previsional.
  • Inciso e) — transporte público. El reintegro con comprobantes del transporte público desde y hacia el trabajo, «por día efectivamente trabajado».
  • Inciso g) — celular e internet. Telefonía celular e internet con fines laborales, «conforme a los límites que establezca la Autoridad de Aplicación».

La pata previsional: aportes y contribuciones

El artículo 6 de la Ley 24.241 usa las mismas palabras, y las usa para definir qué es remuneración a los fines de ese sistema: considera remuneración a «viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes». El artículo 7, que enumera las exclusiones, no los menciona. Cuántos aportes y contribuciones salen de ahí en tu liquidación, y sobre qué base, lo calcula quien la firma.

Dos huecos que no rellenamos con cifras: el segundo párrafo del artículo 6 faculta a la autoridad a eximir «no obstante la inexistencia total o parcial de comprobantes», pero es una delegación que no verificamos ejercida; y los incisos c) y g) remiten a parámetros que tampoco verificamos dictados. No vas a encontrar acá un valor por kilómetro.

Por qué en Ganancias la respuesta puede ser la contraria

El texto vigente del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias dice que «también se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas». No dice «salvo que estén rendidos»: dice adelanto o reintegro.

Y el artículo 81 de la Ley 27.743 le incorporó, con efecto desde el 1 de enero de 2024, el párrafo que cierra la puerta por la que se entraba antes: «no serán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes —generales, especiales o estatutarias—», ni decretos ni convenios colectivos, que establezcan exención, reducción o deducción de los importes percibidos. La enumeración nombra «gastos de representación, viáticos, viandas, movilidad»; la única excepción que el texto conserva es la ley 26.176.

El tope del 40 % de la ganancia no imponible está derogado

Te habrán dicho que el empleado deduce viáticos hasta el tope del convenio y, en su defecto, hasta el 40 % de la ganancia no imponible, con una regla especial para transporte de larga distancia. Ya no rige: el artículo 70, inciso d), de la Ley 27.743 derogó los párrafos cuarto a octavo del artículo 82, donde vivían esas tres reglas, con efecto desde el año fiscal 2024. Corroboración: «ganancia no imponible» ya no aparece en el artículo 82, «larga distancia» no aparece en ningún lado, y en la RG 4003 —el régimen de retención de cuarta categoría— no aparecen «viático» ni «movilidad».

Sobrevive el artículo 86, inciso e) —deducción de «los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas en la suma reconocida por» el organismo—, pero el monto queda delegado y no verificamos resolución vigente que lo fije. La ganancia no imponible del artículo 30 sigue publicándose: ARCA la publica en $5.585.736,93 como importe acumulado a diciembre de 2026, en la tabla de julio–diciembre. Es la deducción personal, no la base de ningún tope de viáticos.

El mismo pago ante dos textos: qué palabras usa el laboral y previsional y qué palabras usa el de Ganancias
Cómo se pagóQué dice el texto laboral y previsional (arts. 105 y 106 LCT; art. 6 ley 24.241)Qué dice el texto de Ganancias (art. 82 LIG, texto vigente)
Reintegro con comprobante de un viático por una comisión de servicio fuera de la sedeEl art. 106 exceptúa «la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes», y el art. 105 inc. d) excluye «los viáticos acreditados con comprobantes en los términos del artículo 6° de la ley 24.241».El art. 82 nombra los viáticos abonados «como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio», sin condicionarlos a la rendición.
Viático de suma fija, sin rendiciónEl texto define la excepción por el comprobante: sin comprobante no hay parte «acreditada» que exceptuar.El art. 82 no distingue según la rendición, y no remite a la calificación laboral del pago.
Adelanto de viaje que nadie rindeSin rendición no hay parte «gastada y acreditada» en los términos del art. 106.El texto nombra expresamente el «adelanto», no solo el reintegro.
Transporte público al trabajo, con comprobanteEl art. 105 inc. e) lo enumera entre las exclusiones, con comprobantes y «por día efectivamente trabajado».No verificamos norma que lo exima; el párrafo que la Ley 27.743 incorporó bloquea las exenciones creadas por otras normas.
Viático fijado por convenio colectivoEl art. 106 deja a salvo «lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo».El mismo párrafo declara inaplicables las disposiciones de convenios que establezcan exención, reducción o deducción sobre los importes percibidos.

La tabla dice qué palabras usa cada texto, no cómo cae tu caso. La diferencia visible es ésta: «comprobantes» está escrito en los artículos 105 y 106 de la LCT y en el 6 de la Ley 24.241, y no está en el artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Qué sale de los dos textos juntos para un concepto concreto de tu liquidación lo resuelve tu asesor.

Las tres normas que movieron el piso entre 2024 y 2026

Buena parte de lo que circula describe un marco que dejó de existir.

Qué cambió cada una de las tres normas recientes y qué quedó escrito en el texto
NormaPublicaciónQué cambióQué quedó escrito
Ley 27.743 — Medidas Fiscales Paliativas y RelevantesB.O. 8/7/2024Su art. 70 inc. d) derogó los párrafos cuarto a octavo del art. 82 —tope por convenio, 40 % de la ganancia no imponible y larga distancia—, con efecto desde el año fiscal 2024. Su art. 81 incorporó el párrafo que bloquea toda exención creada por otra norma.Los párrafos donde estaba la deducción con tope ya no están en el art. 82, y en la RG 4003 no aparecen las palabras «viático» ni «movilidad».
Ley 27.799B.O. 2/1/2026Sustituyó el art. 56 de la Ley 11.683: cinco años de prescripción para inscriptos, reducible a tres si se presentó en término y se regularizó el saldo, y diez para no inscriptos.Cambia el plazo de la acción del fisco, no el de conservación del comprobante.
Ley 27.802 — Modernización LaboralB.O. 6/3/2026Sustituyó el art. 105 de la LCT, que ahora enumera como excluidos los reintegros con comprobantes por automóvil, los viáticos acreditados en los términos del art. 6 de la ley 24.241, el transporte público y el celular e internet. También reescribió los arts. 139 y 140.La palabra «comprobantes» quedó escrita en el art. 105, que para los viáticos remite al art. 6 de la ley 24.241.

Que la acción del fisco prescriba a los tres o cinco años no te habilita a tirar el comprobante: conservarlo es de diez años, por otra vía. Está en la guía de comprobantes válidos para reintegro de gastos en Argentina.

Qué te cuesta que falte el comprobante

Lo que está en juego no es el importe del gasto: es cómo se califica el pago. Sin la parte «efectivamente gastada y acreditada», el artículo 106 de la LCT deja esa suma del lado de la remuneración y el artículo 6 de la Ley 24.241 la trae adentro de su definición de remuneración a los fines previsionales. Qué aportes y contribuciones salen de ahí, y sobre qué base, es cálculo de tu liquidación y de quien la firma. Qué arrastra además en cada institución del contrato —SAC, vacaciones, base indemnizatoria— depende del encuadre convencional, y esta guía no lo afirma: no verificamos fuente oficial que lo resuelva en general.

¿Y el recibo de sueldo?

Acá hay que ser prolijo: es lo más fácil de sobreafirmar. El artículo 138 engancha la obligación de recibo a «todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración», y el contenido mínimo del artículo 140 —reescrito por la Ley 27.802— no menciona viáticos ni reintegros no remunerativos. Su inciso j) manda incluir los conceptos «abonados por el empleador por disposición legal o convencional», lo que podría alcanzar a un viático de convenio, pero eso es interpretación y no texto. Consignarlo en un renglón identificado es práctica conveniente, no obligación verificada.

Cómo montar la rendición para que el comprobante exista

  1. Decidí, por categoría, si pagás reintegro o adicional

    El reintegro contra comprobante es el que puede caer en la excepción del artículo 106; el adicional de suma fija se paga sin comprobante que acreditar. Cuál de los dos estás pagando en cada concepto es la primera pregunta para tu asesor, y mezclarlos en un mismo renglón del recibo es lo que después no se puede desarmar.

  2. Escribí el estándar de comprobante y el plazo antes del viaje

    Qué documento aceptás, a nombre de quién sale, qué mirás al aprobar y qué pasa con el adelanto que no se rinde en término. Un plazo sin consecuencia es una sugerencia.

  3. Asociá el comprobante al gasto en la captura, no en el cierre

    El que se sube el mismo día llega; el que queda para juntar a fin de mes se pierde.

  4. Partí lo que se rindió a medias y dejá rastro de quién aprobó qué

    La discusión sobre la naturaleza del pago se gana con el gasto, su comprobante y la regla aplicada.

Los bordes donde la norma todavía no cierra

Cuatro zonas donde una guía honesta frena, porque no encontramos fuente oficial que resuelva el punto. Pedí siempre la norma, el artículo y la fecha detrás de cualquier cifra.

  • Teletrabajo. El artículo 10 de la Ley 27.555 dice que la compensación por gastos de conectividad «quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias», pero el párrafo incorporado al artículo 82 por la Ley 27.743, posterior, declara inaplicables las exenciones creadas por otras leyes y la 27.555 no está entre las excepciones. No la des por resuelta.
  • Automóvil por kilómetro, celular e internet. Los incisos c) y g) del artículo 105 remiten a usos y costumbres y a parámetros de ARCA cuyo dictado específico no verificamos. Dejá escrito el criterio que aplicás y su fundamento.
  • Viáticos sin comprobante. La facultad del artículo 6 de la Ley 24.241 está en la ley, pero no encontramos norma que la haya ejercido. Cualquier tope interno es tolerancia al riesgo, no franquicia legal.
  • Convenio colectivo. El art. 106 deja a salvo lo que dispongan los estatutos profesionales y las convenciones colectivas; el párrafo que la Ley 27.743 incorporó al art. 82 declara inaplicables las disposiciones de convenios que establezcan exención, reducción o deducción. Los dos textos hablan de la misma cláusula y no dicen lo mismo.

Qué llevarle a tu contador

Esta guía se queda en el texto de las normas a propósito: cita el artículo, marca qué palabra usa y avisa cuándo no encontramos fuente oficial que resuelva el punto. Aplicar ese texto a tu nómina —a tu convenio, a tu actividad, a la forma concreta en que pagás cada concepto— es trabajo de un profesional matriculado, y nadie del equipo de Clara Global lo es. Llevale esta lista.

  • Concepto por concepto: ¿estás pagando un reintegro contra comprobante o un adicional de suma fija, y cómo lo califica cada uno de los dos textos?
  • ¿Qué documento acepta como comprobante para cada categoría de gasto, y qué hace con una rendición parcial o fuera de plazo?
  • Tu convenio colectivo: ¿qué dice sobre viáticos y qué efecto le queda después del párrafo que la Ley 27.743 incorporó al artículo 82?
  • Si pagás conectividad de teletrabajo: ¿cómo trata la tensión entre el artículo 10 de la Ley 27.555 y ese mismo párrafo?
  • Si querés fijar un tope interno para gastos sin comprobante: ¿qué riesgo asume la empresa, dado que no encontramos norma que habilite ninguno?
  • ¿Qué conceptos conviene exponer en el recibo de pago y con qué leyenda, si el artículo 140 no los enumera?

Pedile que te lo deje por escrito con la norma, el artículo y la fecha. Es lo mismo que hace esta guía, y es lo único que después se puede revisar cuando el texto vuelva a cambiar.

Metodología

Esta guía refleja el texto ordenado vigente al 14 de septiembre de 2026. Cada cita entre comillas se tomó del texto actualizado publicado por InfoLEG (Ministerio de Justicia) o del Boletín Oficial, no de resúmenes. Cuando una afirmación depende de una nota de vigencia —una derogación, una sustitución de artículo—, se leyó también esa nota en el texto ordenado.

Tres normas recientes cambiaron el marco: la Ley 27.743 (B.O. 8/7/2024) derogó el régimen de deducción de viáticos con tope del artículo 82 e incorporó el párrafo que bloquea exenciones creadas por otras normas; la Ley 27.799 (B.O. 2/1/2026) sustituyó el artículo 56 de la Ley 11.683; la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026) sustituyó el artículo 105 de la LCT y reescribió los artículos 139 y 140.

Lo que no se pudo verificar no se afirma: ningún monto de reintegro por kilómetro ni de celular e internet, ningún tope hasta el cual un viático sin comprobante quede fuera de aportes, ninguna conclusión sobre la exención del teletrabajo y ninguna obligación de exponerlo en el recibo de pago.

Preguntas frecuentes

¿Los viáticos pagan aportes y contribuciones en Argentina?

El texto lo hace depender del comprobante. El artículo 6 de la Ley 24.241 considera remuneración a los viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y el artículo 7, que enumera las exclusiones previsionales, no los menciona. Cómo se liquidan aportes y contribuciones sobre un concepto concreto de tu nómina lo confirmás con tu asesor.

¿Sigue vigente el tope del 40 % de la ganancia no imponible para viáticos?

No. El artículo 70, inciso d), de la Ley 27.743 (B.O. 8/7/2024) derogó los párrafos cuarto a octavo del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con efecto desde el año fiscal 2024. Ahí estaban el tope por convenio colectivo, el 40 % de la ganancia no imponible y la regla de transporte de larga distancia.

¿Un viático puede ser no remunerativo y estar alcanzado por Ganancias a la vez?

Son dos calificaciones independientes, hechas por dos textos distintos. El artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo resuelve la laboral con el criterio del comprobante. El artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias considera de cuarta categoría los viáticos abonados como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio fuera de la sede, sin mencionar el comprobante, y un párrafo incorporado por la Ley 27.743 declara inaplicable cualquier exención creada por otras leyes, decretos o convenios colectivos. Cómo cae tu caso en cada uno lo confirmás con tu asesor.

¿Qué cambió la Ley 27.802 de marzo de 2026 para los reintegros de gastos?

Sustituyó el artículo 105 de la LCT, que ahora enumera como excluidos de la remuneración los reintegros con comprobantes por uso del automóvil, los viáticos acreditados con comprobantes en los términos del artículo 6 de la Ley 24.241, el transporte público y los gastos de celular e internet con fines laborales. El artículo 106 quedó intacto.

¿Puedo pagar viáticos sin comprobante hasta cierto monto?

No verificamos ninguna norma que lo habilite. El segundo párrafo del artículo 6 de la Ley 24.241 faculta a la autoridad a eximir pese a la falta de comprobantes, pero es una delegación y no encontramos norma general que la haya ejercido. El texto no trae monto: nombra la parte efectivamente gastada y acreditada con comprobantes. Si igual querés fijar un tope interno, discutilo con tu asesor y dejá escrito que es una decisión de tolerancia al riesgo, no una franquicia de la norma.

¿El viático no remunerativo tiene que figurar en el recibo de sueldo?

No verificamos ninguna norma que lo exija. El artículo 138 de la LCT engancha la obligación de recibo a salario u otra forma de remuneración, y el contenido mínimo del artículo 140 no menciona viáticos ni reintegros no remunerativos. Consignarlo en un renglón identificado y referido a la rendición es práctica conveniente, no obligación verificada: si tu convenio o tu actividad lo cambian, lo confirma tu asesor.

Referencias

Sobre esta guía

Escrita por el equipo de Clara Global sobre el texto ordenado vigente en InfoLEG y el Boletín Oficial, con la fecha de consulta al pie de cada fuente. Ningún contador matriculado la revisó, y por eso está escrita al ras del texto: cada afirmación normativa lleva su artículo, y lo que exige criterio profesional se deriva a tu asesor en vez de resolverse acá. El marco cambió tres veces entre 2024 y 2026, la calificación laboral y la impositiva de un mismo viático hoy corren por textos distintos, y hay cuatro puntos que ninguna fuente oficial resuelve y que se dejan abiertos a propósito.

Esta guía es orientación operativa y no sustituye la asesoría profesional tributaria, contable ni legal. La escribió el equipo de Clara Global leyendo el texto ordenado vigente al 14 de septiembre de 2026, y ninguna persona de Clara Global la revisó como contadora o contador matriculado: no hay una firma profesional detrás de estas páginas. Describe qué dice cada norma citada; no resuelve tu caso, porque el encuadre convencional, la actividad y la forma concreta en que pagás cada concepto pueden cambiar la respuesta. Antes de modificar una política de gastos, una liquidación o un recibo de pago, confirmá con tu asesor argentino cómo se califica cada viático, qué integra la base de aportes y contribuciones y cómo se retiene Ganancias.

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